Desde la pasada madrugada, y tras analizar la evolución de los indicadores, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias eleva a Fuerteventura en nivel 2 de alerta, después de una quincena en nivel 1. Para el resto de las islas, la Consejería ha decidido mantenerlas en el mismo nivel de alerta en que se encontraban. De esta manera, Lanzarote y La Graciosa continúan en nivel de alerta 3; Tenerife y Gran Canaria, en nivel de alerta 2; y El Hierro, La Palma y La Gomera en nivel de alerta 1.
Cabe recordar que estar en nivel 2 implica una serie de limitaciones, por ejemplo la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, ya que la libertad de circulación de las personas no está permitida en horario nocturno desde las 23:00 horas a las 6:00 todos los días, salvo excepciones justificadas.
El aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados se limita a grupos de 6 personas como máximo, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.
En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y
cafeterías, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.
Acerca de la práctica deportiva, para las actividades colectivas en las zonas interiores de
instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 75% del aforo en cada uno de los espacios y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.
En cuanto al transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporten público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
Con respecto a los centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria, en los centros
hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.