Fuerteventura quiere energías limpias, pero que ese afán no difumine la particularidad que nos distingue: el amor por nuestro entorno.
Ante la tramitación de las numerosas autorizaciones administrativas por la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias relativas al establecimiento de parques energéticos en Fuerteventura, resulta pertinente poner de manifiesto una serie de consideraciones que es procedente establecer ante el evidente impacto medioambiental que dichas instalaciones están suponiendo para nuestro territorio.
Parece resultar obvio el cambio de paradigma energético en Fuerteventura, de tal manera que en los últimos años existe un cambio incondicional a favor de la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Son incuestionables las ventajas que ofrece este tipo de instalaciones frente a las denominadas ‘de régimen ordinario’: una prácticamente inexistente contaminación y los consecuentes efectos en la salud humana, animal y vegetal, el coste nulo de la materia prima utilizada o los efectos positivos que tiene sobre la economía. Sin embargo, debe entenderse que el fomento de estas energías debe ajustarse a un desarrollo sostenible y equilibrado, acorde a una realidad territorial y social concreta para la Isla
Dicho desarrollo equilibrado implica la necesidad urgente de un Plan Territorial Especial que ordene las infraestructuras y los equipamientos del sector eléctrico y evite una proliferación indiscriminada de los parques energéticos.
La Administración Autonómica, mediante la declaración del interés general de las obras y argumentando razones de urgencia o excepcional interés, ha permitido la autorización de parques eólicos y fotovoltaicos en nuestra isla. Pero este procedimiento especial no debe utilizarse para sustituir las obligaciones que en materia energética ostentan las diferentes administraciones públicas y cuyo primer punto no debe ser otro que una planificación integradora de las instalaciones energéticas, ordenando el conjunto de intereses legítimos de un modo racional y sostenible. Todo esto parte de la anterior legislatura, con el gobierno de Coalición Canaria (CC).
Para ello, de acuerdo a la clasificación del sistema de planeamiento de Canarias, los planes territoriales se articulan como los instrumentos de ordenación insulares adecuados para concretar y definir este tipo de infraestructuras y equipamientos, tal y como dispone la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Estos planes deben señalar los suelos aptos para la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos bajo criterios de ordenación equilibrados, igualitarios y respetuosos con la calidad del medio y su paisaje, y fomentando las energías renovables en combinación con la conservación de los recursos naturales y de los suelos de interés agrario, litorales y de valor paisajístico y cultural. Es evidente que no se está actuando según esos parámetros.
Esta planificación, a diferencia de las autorizaciones discrecionales, obedece, entre otros, a los principios de equidad intra e intergeneracional, precautorio y de incertidumbre, e integra la participación ciudadana.
Los citados principios velan por la utilización sostenible del medio ambiente, de manera que las posibilidades y oportunidades de su uso se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad, presentes y futuros, con especial precaución en los casos en lo que no se conozca con suficiente detalle sus consecuencias y posibles daños irreversibles. Siendo así, toda instalación energética debe atender a criterios de concentración territorial y eludir la dispersión como norma fundamental en este contexto. Una vez más, aquí se ha obviado esa idea: nada de concentración y sí dispersión.
En relación a las autorizaciones que se vienen otorgando desde la pasada legislatura (CC), obviándose así el planeamiento insular y el municipal y sin una evaluación conjunta de sus repercusiones, se puede considerar que las declaraciones de interés tramitadas por la mencionada Dirección General no son el instrumento ordinario adecuado con el que habilitar la instalación de parques eólicos o fotovoltaicos en un territorio limitado y frágil como son las Islas.