El Ayuntamiento de Puerto del Rosario acata la sentencia contundente a favor de Disa

El Gobierno municipal asegura que la sentencia es muy contundente en su veredicto, favorable a Disa, por lo que recurrirla supondría un riesgo judicial aún mayor

COMUNICADO INTEGRO DEL AYUNTAMIENTO

En relación a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se acuerda estimar el recurso interpuesto por la entidad DISA frente a una resolución municipal del 23 de octubre de 2019, dictada por el entonces concejal de Fomento, Infraestructura y Mantenimiento del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la asesoría jurídica del Ayuntamiento entiende que no procede la interposición de recurso de apelación frente a dicha sentencia, que es muy contundente en su veredicto, donde se llega a conclusiones como que Disa Fuerteventura S.L. cuenta con todos los títulos preceptivos para la ejecución de las obras que precisan, en ocasiones, de una ocupación temporal de la vía pública, cuyas autorizaciones le fueron concedidas de manera inmediata, así como que Disa solicitó autorización para la ocupación de la vía pública en el caso de autos previamente al inicio de la actividad en la calle Pescadores, cuya solicitud nunca se resolvió a diferencia de lo sucedido con las anteriores.

En este sentido, profundiza la sentencia, el cambio de parecer municipal se produjo como consecuencia de la oposición vecinal a que las conducciones de Disa discurrieran por el casco urbano, evidenciándose la voluntad de parte de los grupos municipales de paralizar las obras, a pesar de que contaban con los títulos habilitantes para ello.

Además, incide, no consta ni se alega ni se prueban por la Administración los motivos, ni consta en el expediente administrativo informe técnico alguno que ampare la denegación de la autorización para la ocupación de la vía pública, así como no se alegaron ni se probaron por la corporación municipal las razones que justificaron el cambio de criterio municipal en el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal de la vía pública.

Asimismo, cabe recordar que dicha sentencia hacía alusión a la retirada, con medios municipales o de terceros, de todos los elementos que se encontraban en la Avenida de los Pescadores que fueran un obstáculo para permitir la salida de los vecinos de La Hondura por la calle La Chalana, así como proceder por parte de los servicios municipales a modificar las líneas amarillas de señalización provisional en dichas tres calles, de tal manera que se permitiera la entrada por la calle Chandray y la salida por la calle La Chalana, así como a retirar los semáforos provisionales que se habían instalado y entregarlos a la empresa.

Por ello y según dicha sentencia, la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima bastan para anular la resolución municipal, que venía a cambiar el criterio mantenido por la Corporación, generando así indefensión en Disa, insistiendo en que se produjo la paralización indebida de unas obras que, a día de hoy, cuentan con todos los títulos habilitantes para Disa, por lo que ninguno de los argumentos esgrimidos por la Administración han tenido favorable acogida en la mencionada sentencia, considerándose así que no procede la interposición de recurso de apelación frente a la misma, puesto que si así fuera, supondría un riesgo aún mayor para el propio Ayuntamiento, por las consecuencias judiciales que acarrearían.