Tras los debates de cualquier sesión plenaria o de comisiones de trabajo de carácter ordinario que se celebre en una administración pública, se culmina el programa previsto en sus órdenes del día con una habitual fórmula que prevé un capítulo de comunicaciones breves de la oposición política a sus pares gobernantes: ‘Ruegos y preguntas’. Con dichas interpelaciones encaminadas a recabar -con las preguntas- respuestas a lo no informado previamente, o a clamar -con los ruegos- algún tipo de solución a determinadas situaciones o circunstancias relacionadas con la acción del gobierno, se establece, implícitamente, una relación de cierta asumida sumisión del que pide o pregunta respecto de quién ha de ofrecer soluciones o respuestas. No estamos, pues, ante un real equilibrio de posturas entre gobierno y oposición, de manera que la necesaria fiscalización política se aleja, de cualquier manera, de la igualdad entre dichas facciones, hasta el punto de poder entrever cierto sometimiento, con el ruego, sobre todo, y la pregunta, hacia quien ostenta la posición preponderante.
En todo caso, la propia nomenclatura de los corsés lingüísticos determina la naturaleza de la relación política mediante el significado pleno de lo indicado para el referido aspecto en el desarrollo de las reuniones marcado por los órdenes del día. Además, podríamos, así, inferir incluso que, con estas balanzas, se estaría pervirtiendo el orden moral que debería sostener el fin del objeto social último ostentado por gobierno y oposición, que encarnan al conjunto de los ciudadanos, que hacen descansar en sus representantes institucionales la soberanía popular, que no puede descompensar, per se, su propia identidad comunitaria global.
Siendo así, resulta obvio que habrían de modificarse sustancialmente los términos utilizados hasta hoy en ese vínculo político administrativo, pues su articulación estipula claramente los extremos en los que se sitúan gobierno y oposición, que, en todos esos supuestos, marcan una habitual plasmación de inevitable insatisfacción desde la perspectiva de la dispatía entre los dos sectores, pues uno pide y pregunta y el otro puede dar, o no, y responder en un momento distinto al de la producción del interrogatorio. De cualquier modo, aquí asistimos a un encubierto sostenimiento de la injusticia política amparada por el reglamento impuesto para regular unas normas que no se cuestionan de antemano y, por ende, se asumen.
Ensayando posibles alternativas que expresen una distinta interrelación entre gobierno y oposición, las modificaciones tendrían que orientarse hacia las innovaciones en la redacción que obliguen a alterar la naturaleza del intercambio discursivo, sin referencias previas a la indefensión informativa ni al abuso del uso de los mecanismos que pudieran propiciar el mutismo o la inacción. Con todo, y considerando la necesidad de mantener desde la oposición la vía de la interrogación -preguntas-, pues ese apartado no presupone alteración de los deseables sistemas de control al gobierno, sí sería conveniente intervenir en lo referente a lo exigido desde el ‘ruego’, ya que es ahí donde se localiza la evidencia de la diferencia de posiciones entre gobierno y oposición, en la que se puede constatar la no obligatoriedad de correspondencia desde la atalaya gobernante.
Por tanto, podría ser un posible término recurrente, para sustituir a los ‘ruegos’, el de ‘recomendaciones’, si bien su carga reclamante no superaría al débil ruego. Si recurriéramos a ‘exhortos’ tampoco estaríamos exigiendo, sobre el papel, algo distinto al original, a pesar de su aparente rigidez. ‘Atenciones’ rebajaría aun más el nivel de la solicitud, pues se acomodaría en una evidente condescendencia. Si valoráramos utilizar ‘peticiones’, no se incrementaría en absoluto la necesidad de buscar una amable propuesta al rogante. Por ‘exigencias’ nos estaríamos alejando del espíritu supuestamente conciliador que se le supone al concluyente ‘ruegos y preguntas’, de manera que resultaría manifiestamente inapropiado para esta búsqueda. Con ‘solicitudes’ tampoco se vería más impelido a extremar su respuesta el gobernante, ya que incluso se sentiría menos exigido en su obligación. ‘Requerimientos’, por ejemplo, se acercaría bastante a lo necesario en este caso, aunque su amplitud podría ser asumida por otras iniciativas como las mociones.
Finalmente, quizás sería ‘sugerencias’ el dispositivo idóneo para adecuar con precisión la construcción de un discurso de crecimiento entre quienes gobiernan y quienes se le oponen.
Entendiendo que estaríamos explorando en este ámbito una suerte de necesaria y exigible adecuación entre semántica política y una requerida igualdad en el ejercicio de la representatividad pública, se antoja necesario afrontar una modificación legislativa con la que superar este anquilosamiento residenciado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de manera que se concreten unas nuevas condiciones en el desarrollo de las relaciones entre los gobiernos y sus oposiciones, progresivamente más transparentes y políticamente más constructivas.