Publicada la orden de veda para la temporada de caza menor

La normativa ha sido aprobada para la próxima temporada cinegética

 

El Cabildo de Fuerteventura, a través del área de Caza, que dirige Carlos Rodríguez, comunica que la información sobre los periodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en toda Canarias ha sido publicada hoy, día 29 de junio, en el Boletín Oficial de Canarias.

Estas directrices fueron establecidas durante el Consejo Insular de Caza, llevado a cabo el pasado 14 de junio, bajo la administración de la legislatura anterior.

Aunque estas regulaciones son el resultado de un proceso de deliberación y consulta exhaustivos, la Consejería de Caza reconoce la importancia de evaluar constantemente estas medidas, con el fin de buscar mejoras continuas en las condiciones para el próximo año.

Desde la Consejería de Caza, se viene desarrollando un importante trabajo orientado a la búsqueda de una actividad cinegética sostenible, que permita compatibilizar su práctica con la conservación de los recursos naturales y medioambiente.

Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones-

A) Especies autorizadas:

La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía y la ardilla moruna.

B) Periodos y días hábiles por especie y modalidad:

Caza sin arma: los jueves y domingos de 2 de julio a 10 de agosto con 2 perros de muestra, y solo domingos del 13 de agosto al 10 de septiembre con cuatro perros de muestra. El conejo y la ardilla moruna, con perro de pelo y hurón, los domingos del 13 de agosto al 8 de octubre. El conejo y la ardilla moruna, solo perro de pelo los domingos del 15 y 22 de octubre.
Caza con arma: la perdiz moruna, la paloma bravía y la ardilla moruna, con perro de muestra y escopeta o arco, los domingos, del 17 de septiembre al 22 de octubre.

C) Condiciones de uso del hurón:

Se autoriza un máximo de 2 hurones por cazador y 4 por cuadrilla, provistos con licencia clase C.

D) Condiciones del uso de perros:

Se autoriza un máximo de 4 perros por cazador y 8 por cuadrilla. Se prohíbe que las personas cazadoras, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros de pelo y de muestra, con uso exclusivo de perros de pelo para la caza del conejo y la ardilla moruna, o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de la perdiz moruna, la paloma y la ardilla moruna. Se autoriza el uso del perro de muestra para la caza sin arma, prohibiéndose en ese periodo cualquier tipo de captura. En la modalidad de caza con arco solo se autoriza un perro por cazador.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Estarán formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 5 cazadores. En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de 3 cazadores por cuadrilla.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

Se autoriza un máximo de 2 conejos o 2 perdices morunas por cazador y día y no habrá límite para paloma bravía y ardilla moruna. Se autoriza un máximo de 6 perdices morunas o 6 conejos por cuadrilla y día, y no habrá límite para paloma bravía y ardilla moruna. Para la caza con arco, se autoriza un máximo de 6 perdices por cuadrilla.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de La Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en los destinados a perro de muestra: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos. En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solo se autoriza, en las fechas establecidas, la caza del conejo en la modalidad de perro de pelo y hurón.